Ley General de la Administración Pública No.6227, 2 de mayo de 1978
"La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios". Artículo 4.
El Estado de Costa Rica debe apegarse a las normas jurídicas, cuando su actuación no se efectúa dentro de esos limites, momento donde se recurre al litigio estratégico, con el fin de suspender o cesar actuaciones del Estado o bien promover una acción ante omisiones dentro de su actuar.
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